jueves, 19 de marzo de 2009

Aspectos jurídicos de una plataforma educativa

¿Es viable la creación de una plataforma electrónica educativa?
El actual desarrollo de las actividades económicas requiere cada vez de más y mayores recursos técnicos, de enormes contribuciones financieras y de equipos más sofisticados y complejos, que normalmente una sola empresa o compañía no está en capacidad de obtenerlos o proveerlos por sí sola; por lo que necesita de la participación de otra entidad que colabore en la específica actividad con recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos o investigaciones, de manera tal que, conjuntamente, puedan llevar a cabo el desarrollo de esa actividad específica en una función económica.
Más aún si hablamos de un Instituto Superior Tecnológico (IST), en el que se imparten carreras técnicas de 3 años, tiene como objetivo insertar laboralmente a sus estudiantes, se sitúa en Lima-Perú carece de recursos y se encuentra divorciada de los últimos alcances e-learning tiene la determinación de realizar un cambio radical estableciendo una joint- venture con el Grupo Peruanocorp en un largo plazo.
El Grupo Peruanocorp es un grupo de empresas líderes en los servicios como alimentos, combustible, seguridad, textilería con presencia en varios países de la región y quiere desarrollar este joint-venture como un piloto para otras posibles alianzas estratégicas, por una parte la empresa obtiene ganancias con los anuncios de alto impacto, el pago de tarifas de acceso y el ofrecimiento de servicios retributivos, la plataforma dispondrá también de un sistema de reclutamiento laboral y la oportunidad de empleo a los mejores alumnos del Instituto Superior Tecnológico a partir de ahora lo denominaremos IST; el cual podrá potenciar su nivel educativo, mejorar sus estándares de calidad y obtener mayor prestigio.
I. Planteamiento del problema: Marco jurídico a. ¿Es un servicio de la sociedad de la información? La aplicación de este joint-venture se ciñe a los parámetros de la sociedad de la información ya que un prestador de servicios es una persona física o jurídica (profesionales, empresas, agrupaciones, etc.) Anexo de la LSSICE, letra C cuya actividad consiste en la prestación de servicios de la sociedad de la información en este caso a través de una Plataforma. b. ¿Qué modelo de negocio debe seguir? El modelo aplicado es el joint-venture pues tiene cada vez una mayor aplicabilidad en la vida económica internacional. Podemos decir que su propósito principal es la prestación de servicios de gran importancia por su volumen y complejidad, que requieren de la participación de una pluralidad de sujetos con recursos o habilidades propias; a través de un esquema jurídico que permita una relación particular adecuada al propósito conjunto perseguido.
c. ¿Qué consecuencias tiene la elección del modelo? Se escogió este modelo debido a su mayor factor de éxito reside en el ámbito de las relaciones internacionales, debido a la elasticidad de su contenido y a la posibilidad de adaptación a un número indeterminado de situaciones y de factibles relaciones. El hecho que el contenido de esta figura no esté expresamente delimitado por normas obligatorias que pongan barreras inderogables a la voluntad de las partes, permite la adaptación de las relaciones económicas y comerciales al propósito de las partes interesadas, participantes en el contrato. El contrato de “joint venture”, en cuanto sólo relación contractual, que no da origen a una nueva entidad jurídica. Principalmente, debido a la flexibilidad o labilidad de la figura, mediante la regulación de los intereses de las partes.
Es evidente que las partes interesadas en una empresa específica son capaces de regular su participación en ella y sus relaciones mutuas, derechos, obligaciones y su comportamiento en el desempeño y en la ejecución del propósito perseguido, con mayor libertad en un contrato de “joint venture”. Y aún más siendo un contrato de ejecución continua, es mucho más fácil variar sus regulaciones, manteniéndolas acordes con las circunstancias sobrevivientes y generalmente imprevisibles al inicio de la compleja relación.
Las ventajas de esta forma de relación pueden ser resumidas, como lo ha hecho J. Walsmsley en su “Manual de Joint Ventures Internacionales”, en: a) La máxima oportunidad para el control y desarrollo de una estructura que es consistente con propósito claramente establecido. Puede adoptar su propio estilo, no tiene necesidad de asimilar estrategias de negocios heredadas y no tiene resistencia para lograr su propia infraestructura. b) No contiene ni ganadores ni perdedores. En cambio, puede y debe armonizar las diferentes habilidades con las cuales los socios pueden contribuir en los intereses del negocio conjunto. c) Es una modalidad tan claramente diferenciada de las estructuras existentes de los participantes, que hace posible que éstos puedan medir la actividad generada en ella. d. ¿Quién gestionará la plataforma? El IST y el Grupo Peruanocorp desean participar conjuntamente en el desarrollo y la gestión del proyecto a través del joint-venture. En este acuerdo se reconocen tareas distintivas para una y otra institución. De acuerdo a la normativa 27 Y 28 LSSICE. Estos puntos se tendrán en cuenta: Las tareas a cargo del IST son: - Desarrollo de una plataforma e-learning de acuerdo a las necesidades de los jóvenes que desean seguir una carrera técnica. - Elaboración, diseño e implementación de los contenidos de la plataforma y las actualizaciones periódicas de todas sus secciones. - Disposición de profesionales especialistas para el monitoreo y evaluación de la plataforma. - Presencia de un staff de profesionales que realicen un acompañamiento tutorial a los estudiantes. - Desarrollar las condiciones de acreditación de los estudios y su ejecución. Las tareas del Grupo Peruanocorp son: - Provisión del servicio de alojamiento del sitio y de la plataforma. - Desarrollo tecnológico del sitio y de la plataforma. - Disposición de programadores para el sostenimiento del sitio. - Administración y gestión de los usuarios (inscripción, pago, acreditación, etc.) - La aplicación de la publicidad en la plataforma será desarrollada por un grupo de expertos, quiénes le darán el equilibrio adecuado entre la publicidad y los contenidos. - Administración de los pagos por internet a través de las tarjetas VISA y Mastercard. II. Conclusiones: Es una propuesta ambiciosa y sin precedentes en el país lo que marcaría una pauta para la aplicación de futuros joint-venture. El establecimiento de las obligaciones de las dos partes dinamiza el proceso y augura un éxito ya que se ejecutan las fortalezas de los integrantes de este joint-venture ya que lo educativo y lo empresarial van de la mano. Se encuentra enmarcado dentro de la legislación española ya que nos sirve de ejemplo y referente. Dentro de este marco sería factible que se asocie a la Asociación Nacional de Empresas de Internet http://www.a-nei.org/ para brindarle una mayor confianza y e interrelación de experiencias entre otras empresas.

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